CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES Y EXPEDICIÓN DE TARJETA ELECTRÓNICA REDCARD

Celebran el presente contrato de suscripción de participaciones y expedición de tarjeta electrónica, por una parte y como persona jurídica, Redcard, que en lo sucesivo se denominará “LA SOCIEDAD”; y, por otra parte, la persona natural, cuyos datos personales constan en la aplicación del formulario que antecede, que en lo sucesivo se denominará “SUSCRIPTOR”.

Las partes declaran que tienen capacidad civil para contratar y obligarse, y reconocen las cláusulas que se presentan a continuación:

PRIMERA. – ANTECEDENTES:

a) En función a sus deberes y atribuciones, el Directorio de la Sociedad, con fecha 1 de marzo del 2021, acuerda la emisión de diecisiete mil novecientas veinte (17.920) participaciones comanditarias, nominativas, pagaderas en numerario por un valor de veinticinco dólares cada una (USD$ 25,00) y numeradas bajo el Contrato Social número 14 y número de serie desde 00001 hasta 17920.

b) El suscriptor reconoce que ha revisado previamente la documentación de la Sociedad, como son los estatutos sociales aprobados y publicados en la página web y los que se encuentran en la página web del Servicio de Rentas Internas.

c) Las partes señalan que han respetado los requisitos legales y estatutarios que rigen la suscripción de las participaciones de la Sociedad.

d) Las partes declaran adicionalmente, que han llegado de forma libre y voluntaria a suscribir las participaciones de la Sociedad a través de su página web.

SEGUNDA. – SUSCRIPCIÓN:

La Sociedad suscribe a favor del Suscriptor el número de participaciones solicitadas por él a través de la aplicación de comercio electrónico, las mismas que se encuentran libres de gravamen y de cualquier otro tipo de afectación legal, con todos los derechos y obligaciones que sean inherentes a la propiedad de las participaciones descritas.

La suscripción se realiza respetando el precio y las condiciones establecidas en el presente contrato.

TERCERA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO:

El Suscriptor expresa que los precios y forma de pago en este contrato son claros y precisos; por lo tanto, se entiende que han sido revisados antes de dar clic en el botón de aceptación de Términos y Condiciones. El precio total de la suscripción de participaciones deberá ser abonado en su totalidad por el Suscriptor, constituyendo este documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

CUARTA. – LA NOMINACIÓN:

Mediante este contrato, se aclara que las participaciones son nominativas y quedan a nombre del Suscriptor, en todos sus derechos y acciones frente a la Sociedad.

La titularidad de las participaciones sociales se tramita en la fecha de compra, con todos los derechos y obligaciones; Así como también, las obligaciones inherentes a las mismas y que le corresponde como Socio de la Sociedad de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio ecuatorianos, en cuanto le sean aplicables.

El Suscriptor tendrá derecho a la distribución de los dividendos que le puedan corresponder, a partir de la fecha de suscripción y en proporción al tiempo restante del año económico.

QUINTA. – ESTADO CIVIL:

El Suscriptor declara en el formulario de suscripción, su estado civil, por lo tanto, en caso de ser casado, unión libre u otra denominación reconocida; en cuanto a los gananciales en el patrimonio familiar, se acoge a lo que determine el Código Civil Ecuatoriano, así como también, a la necesidad de solicitar autorización, en caso de requerir la venta de las participaciones.

SEXTA. – PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA:

El Suscriptor se obliga a no explotar a nombre propio o ajeno, directa o indirectamente, una empresa o negocio competidor o cuyo objeto sea similar al de la Sociedad y que, por tanto, sean aptos para desviar su clientela en el siguiente ámbito geográfico: Argentina, Uruguay, Paraguay, Colombia, Perú, Ecuador, Chile y Bolivia, por un plazo de tres años desde la firma del presente contrato.

SÉPTIMA. – RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD:

El contenido del presente contrato se mantendrá confidencial y únicamente se develará en cumplimiento de un deber legal o de un mandato judicial o administrativo imperativo, o para información de los asesores o auditores o de las entidades financieras que razonablemente quieran conocerlo, siempre que estas queden obligadas por su estatuto legal o por pacto a mantener confidenciales las informaciones adquiridas.

Además, tanto la Sociedad como el Suscriptor, se comprometen a tomar las medidas necesarias para mantener en secreto y en confidencialidad, toda la información que mutuamente se les haya comunicado como tal.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) Información que sea de dominio público.

b) Información que las partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra parte; y,

c) Información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.

Tanto la Sociedad como el Suscriptor se comprometen a utilizar este contenido e información, únicamente para exigir o hacer posible el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas.

OCTAVA. – PROTOCOLIZACIÓN O ESCRITURA PÚBLICA:

El presente contrato podrá ser protocolizado o elevado a escritura pública a petición del Suscriptor, mediante requerimiento por escrito realizado a la Sociedad y ante el Notario Público, que el Suscriptor designe.

NOVENA. – CESIÓN O TRANSFERENCIA A UN TERCERO:

Las Participaciones sólo podrán cederse y transferirse a una tercera persona, cuando exista acuerdo unánime de la Junta General de Socios. En todo caso, la cesión o transferencia se realizará por escritura pública. En este caso, el Suscriptor deberá comunicar a la Sociedad de este particular, con treinta días de anticipación como mínimo, para que la Junta General de Socios pueda resolver lo pertinente.

DÉCIMA. – GASTOS E IMPUESTOS:

Todos los gastos e impuestos derivados del presente contrato, incluyendo la protocolización o elevación a escritura pública, serán a cargo del Suscriptor.

DÉCIMA PRIMERA. – DOMICILIO:

Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato, los siguientes: REDCARD en la Calle Mariscal Foch E4-261 y Avenida Amazonas, edificio Turisa, piso 5, Quito, Distrito Metropolitano, Página en Internet: www.clubredcard.com; y, el Suscriptor en el domicilio señalado través de la aplicación de comercio electrónico de este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. – JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los jueces y tribunales del Ecuador en la Ciudad de Quito, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiera corresponder.

DÉCIMA TERCERA. – CONFORMIDAD:

Para constancia con lo establecido en el presente contrato, el Suscriptor registra con un clic en el botón de Aceptación de todos los Términos y Condiciones, en la ciudad que haya determinado en el formulario de Suscripción y recibirá por correo electrónico, el respectivo Certificado de Suscripción de Participaciones firmado electrónicamente por la Sociedad.

www.clubredcard.com